Resumen: El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté autorizada por el ordenamiento. El órgano judicial no puede rechazar las pruebas propuestas cuando estas estén propuestas de acuerdo con las normas procesales, que el medio de prueba sea pertinente en su doble vertiente funcional y material, se ponga de relieve el contenido de los medios probatorios con la finalidad de apreciar la pertinencia o impertinencia y evitar indefensión, y se haga constar la correspondiente protesta. Resulta preferible en tal materia incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación. La prueba solicitada por el apelante era pertinente, necesaria y posible, en tanto era un testigo presencial de los hechos enjuiciados y se encontraba identificado y presente en las dependencias del juzgado el día de la vista oral. La asistencia letrada que propuso esta prueba explicó las razones para que se formulara en ese acto, sin que sea preciso para la pertinencia que el testigo haya sido identificado en la fase de instrucción. No se vulnera el principio de igualdad de armas, al poder someter la declaración del testigo propuesto a la contradicción de las partes formulando las preguntas que tuvieran por convenientes y fueran declaradas pertinentes.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador frente a su empleadora y declara la improcedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de que fue objeto el demandante, condenando a la empleadora demandada en las consecuencias legales de tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 53.1.b) y 56.1 ET y 46 del Convenio colectivo de empresas de seguridad y, de dos sentencias de la Audiencia Nacional. La Sala razona: a) que las invocadas Sentencias de la AN no constituyen jurisprudencia según el art. 1.6 CC; b) que la controversia se centra ahora en determinar el salario computable a efectos del cálculo de la indemnización por despido, cuestión a la que se responde recordando qeu los conceptos extraslariaes de vestuario y transporte no han de computarse a estos efectos; c) que, en cuanto al cómputo del proceso de IT de referencia, no se acredita que deba incluirse. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.